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Articulo 10 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 10. Acceso a los espacios y terrenos

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1. Para la realización de las actividades de localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de las víctimas, previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos donde se hallen los restos. Estas actividades se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.

2. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomará en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.

3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

4. Mediante acuerdo del Consell, se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados, para realizar las actividades que la motivan.

5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en la que se recuperará el uso de los terrenos, una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.

6. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.