Articulo 10 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
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»Artículo 10. Áreas de atención especial
Vigente
Se entiende por área de atención especial un barrio, villa o área urbana de cierta homogeneidad y continuidad urbanística perteneciente a uno o varios municipios con una realidad física, morfológica o económico-social que puede delimitarse y que está en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 11.