Articulo 10 Mejora y simp...productiva

Articulo 10 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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Artículo 10. Modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

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La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía.»

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«La Agencia estará constituida por los siguientes órganos:

a) La Dirección de la Agencia.

b) El Consejo de la Competencia de Andalucía.

c) El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

d) El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

e) La Secretaría General.»

Cuatro. Se modifica el párrafo m) del apartado 2 del artículo 10, cuyo contenido pasa a integrarse en un nuevo párrafo o), y se añaden los nuevos párrafos n) y ñ), que quedan redactados de la siguiente forma:

«m) Desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 1 de octubre.

n) Coordinar la planificación y la evaluación periódica de la mejora de la regulación económica andaluza para valorar su impacto en la economía andaluza y en la unidad de mercado.

ñ) Impulsar la regulación económica eficiente y la eliminación de trabas administrativas a los operadores económicos, en los términos que establezcan los Estatutos de la Agencia.

o) Ejercer todas aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado del siguiente modo:

«La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.

Tendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienestar e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos.»

Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de la Competencia de Andalucía actuará como órgano colegiado y se compondrá de una Presidencia, que gozará de voto de calidad, y de dos a cuatro Vocalías, denominadas Primera, Segunda y, en su caso, Tercera y Cuarta, según se determine en los Estatutos de la Agencia.

2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

3. En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad, incapacidad, abstención, recusación o de suspensión cautelar prevista en el artículo 15.3, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vocalías Primera, Segunda, Tercera o Cuarta, por este orden.

4. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. El Consejo de la Competencia de Andalucía tendrá adscritas, como sistema racional de reparto de asuntos, la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes.»

Siete. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las personas titulares de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.

2. La duración del mandato será de cinco años, renovables por una sola vez.

No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas Vocalías o, en su caso, de la Presidencia.

3. La duración del mandato de las personas que sucedan a quienes no lo hubieran completado será por el tiempo que les reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en el cargo se amplía a dos mandatos.

4. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, no tendrán la condición de alto cargo, y desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponden al Consejo de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta, así como la adopción de las medidas previstas en la normativa estatal relativas a la colusión en los procedimientos de contratación del sector público.»

Nueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objeto mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, realizando las comunicaciones y notificaciones previstas legalmente en los procedimientos de asignación.

2. Asimismo, corresponde a este Departamento en el ámbito de sus funciones:

a) Ordenar y ejecutar la inspección sobre empresas.

b) Llevar a cabo tareas de detección de prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz. A tal efecto, los poderes adjudicadores le facilitarán la información y documentación necesarias para el desarrollo de esta misión.

c) Realizar observaciones en materia de mejora de la regulación y unidad de mercado.»

Diez. Se modifica el artículo20, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica es el órgano que ejerce el asesoramiento en materia de promoción de la competencia y de mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.

2. Corresponden a este Departamento las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios de competencia y análisis de mercados dirigidos a promover la competencia.

b) Llevar a cabo tareas de información, asesoramiento y propuesta para favorecer la competencia efectiva y contribuir a la mejora de la regulación económica y a la unidad de mercado. En particular, elaborar las propuestas de informe sobre proyectos normativos.

c) Elaborar la memoria anual de la Agencia.

d) Asistir a la Dirección de la Agencia en las funciones de mejora de la regulación económica y unidad de mercado, así como en las labores de colaboración y cooperación con otros organismos.

e) Prestar asistencia al Consejo en la elaboración de informes y recomendaciones.

3. La persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica ejercerá las facultades que se determinen en los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.»

Once. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Llevar a cabo tareas de asistencia jurídica, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos. Asimismo, realizar las tareas de coordinación para la representación y defensa de la Agencia ante los órganos judiciales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020