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Articulo 10 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 10. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas

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1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en la presente ley y en la restante normativa vigente en relación al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Administración hidráulica de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26.2.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, realizará un control analítico y recopilará información sobre los caudales circulantes y sobre la adecuación de los vertidos y de las instalaciones de depuración correspondientes a la legislación vigente.

2. El resultado de los controles realizados y la información recopilada serán notificados con una periodicidad mínima bienal al ente público representativo del municipio o municipios de la aglomeración urbana correspondiente. En caso de que los resultados pongan de manifiesto la existencia de un riesgo de incumplimiento de la normativa de aplicación o de un incumplimiento efectivo, el ente público representativo, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación, comunicará a la Administración hidráulica de Galicia un programa de acción para la resolución de los incumplimientos detectados. Este programa de acción será objeto de consulta y de presentación de alegaciones por parte de los municipios afectados.

3. El programa de acción detallará las actuaciones necesarias para resolver el incumplimiento o minimizar los riesgos de incumplimiento e indicará su plazo y presupuesto estimado. En función de la complejidad de estas actuaciones, el programa de acción podrá tener un carácter plurianual. El programa de acción incluirá un plan para su financiación.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades en las que, en su caso, pudiera incurrir el ente público representativo de los municipios, el coste del desarrollo de los programas de acción y de la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de los incumplimientos señalados en los apartados anteriores se repartirá, en su caso, entre las administraciones públicas responsables de los servicios de saneamiento y depuración causantes de esos incumplimientos, en proporción al grado de responsabilidad de cada una de ellas.

5. El resultado de los controles, así como el programa de acción, si lo hubiera, habrán de estar publicados en la página web de Augas de Galicia, de la administración responsable del servicio y en la del municipio o municipios a los que afectasen.