Articulo 10 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»Artículo 10. Financiación
Vigente
1. La contribución del Fondo a la financiación de las actuaciones resueltas se establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75% del presupuesto global del proyecto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la convocatoria correspondiente.
2. La contribución a la que se refiere el apartado 1 puede consistir en aportaciones de carácter económico o bien en la práctica por parte de la Administración de la Generalidad o de sus entes vinculados de actuaciones materiales o de prestación de servicios comprendidos en el proyecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004