Articulo 10 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 10. Cooperación.

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Para la mejor consecución de las funciones de servicio público audiovisual la Corporación RTVG podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las administraciones públicas o con las entidades de ellas dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011