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Articulo 10 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

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Artículo 10. Justificación y pago.

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1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la calificación de ATP a 30 de junio de 2023, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.

Conforme al artículo sexto del epígrafe I.B. de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, las entidades y pesonas beneficiarias de las ayudas deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud Única 2023, deberán aportar los correspondientes certificados.

El resultado de dicha comprobación podrá llevar a que el órgano instructor requiera a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en virtud la cláusula novena del Convenio de colaboración celebrado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Agroseguro para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2023, la Consejería tiene acceso a la consulta y copia de las pólizas de seguros y a sus modificaciones si las hubiera, y en sus actuaciones de comprobación a los originales de las declaraciones de seguro. No obstante, Agroseguro sólo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad distinta a la contemplada en el presente convenio si, la normativa reguladora correspondiente publicada, contempla que la Consejería será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de éstos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Por lo que, para facilitar el acceso a la información que pueda resultar necesaria en orden a la concesión de las subvenciones a favor de los referidos titulares de explotaciones de cereza, éstos habrán de prestar la autorización expresa correspondiente, la cual se recaba mediante el anexo III de este decreto ley o haberla realizado mediante la autorización otorgada en el procedimiento de la Solicitud única 2023 para recabar datos de la empresa Agroseguro.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada mediante el anexo II . Con carácter supletorio, para aquellos titulares que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará el número de cuenta señalados en la solicitud única.

En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

3. En el mismo plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, de 10 días hábiles computados desde la publicación de la relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza relacionadas en dicha publicación deberán cumplimentar el anexo II de designación de cuenta bancaria y el anexo III de las autorizaciones necesarias.

A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023