Articulo 10 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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»Artículo 10. Reserva para viviendas protegidas
Vigente
El planeamiento urbanístico deberá prever la reserva de por lo menos el 30 % del suelo de uso residencial para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para todas las actuaciones de urbaniza ción en que el uso residencial sea el predominante.
No obstante, el planeamiento podrá prever formas alternativas del cum plimiento de este deber en aquellas actuaciones en que, por su menor dimensión o por su carácter extensivo, así se justifique.