Articulo 10 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
Artículo 10. Dotación de créditos.
1. Al objeto de financiar las medidas establecidas en los artículos anteriores se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Referencia artículo de la ayuda | Aplicación | Importe | Denominación | ||||
Sección | Servicio | Programa | Concepto Subconcepto | ||||
2 | 21 | 01 | 000X | 41400 | 40.485,8 miles de euros. | Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. | |
4 y 6 | 21 | 04 | 000X | 416 | 631.710,0 miles de euros. | Al FEGA para concesión de ayudas de Estado Marco Temporal. | |
5 | 21 | 05 | 412C | 455 | 5.000,0 miles de euros. | Para gastos del sector apícola. | |
8 | 21 | 01 | 411M | 770 | 20.000 miles de euros. | Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias. | |
9 | 21 | 01 | 411M | 770 | 3.000 miles de euros. | Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias. |
De forma excepcional, los créditos de las partidas 21.01.000X.41400 y 21.04.000X.416 se podrán librar de una sola vez.
2. Los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios, a la vista de los animales y superficies determinados a los que se refieren dichos artículos, para cumplir con los objetivos establecidos en este real decreto-ley.
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en los apartados anteriores, les resultará de aplicación respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en el presupuesto de ENESA y del FEGA:
Aplicación | Importe | Denominación | |||
Sección | Organismo | Programa | Concepto Subconcepto | ||
21 | 102 | 416A | 47100 | 40.485,8 miles euros. | Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. |
21 | 102 | 40001 | 40.485,8 miles euros. | Para el Plan anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. | |
21 | 103 | 412M | 475 | 631.710,0 miles de euros. | Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas. |
21 | 103 | 400.03 | 631.710,0 miles de euros. | Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal. |
- Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023