Articulo 10 Medidas urgen...mperaturas

Articulo 10 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 10. Dotación de créditos.

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1. Al objeto de financiar las medidas establecidas en los artículos anteriores se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Referencia artículo de la ayuda

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Subconcepto

2

21

01

000X

41400

40.485,8 miles de euros.

Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

4 y 6

21

04

000X

416

631.710,0 miles de euros.

Al FEGA para concesión de ayudas de Estado Marco Temporal.

5

21

05

412C

455

5.000,0 miles de euros.

Para gastos del sector apícola.

8

21

01

411M

770

20.000 miles de euros.

Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.

9

21

01

411M

770

3.000 miles de euros.

Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.

De forma excepcional, los créditos de las partidas 21.01.000X.41400 y 21.04.000X.416 se podrán librar de una sola vez.

2. Los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios, a la vista de los animales y superficies determinados a los que se refieren dichos artículos, para cumplir con los objetivos establecidos en este real decreto-ley.

3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en los apartados anteriores, les resultará de aplicación respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en el presupuesto de ENESA y del FEGA:

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Organismo

Programa

Concepto

Subconcepto

21

102

416A

47100

40.485,8 miles euros.

Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

21

102

40001

40.485,8 miles euros.

Para el Plan anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

21

103

412M

475

631.710,0 miles de euros.

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.

21

103

400.03

631.710,0 miles de euros.

Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023