Articulo 10 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
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»Artículo 10. Sistema de seguimiento
Vigente
La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto ley y los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021