Articulo 10 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Articulo 10 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

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Artículo 10. Ponencia de energías renovables

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10.1 La Ponencia de Energías Renovables es un órgano colegiado que tiene como función llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.

10.2 Integran la Ponencia de Energías Renovables cinco representantes del órgano competente en materia de medio ambiente y cambio climático, uno de los cuales ejerce la Presidencia, tres representantes del órgano competente en materia de energía, dos representantes del órgano competente en materia de urbanismo y paisaje, dos representantes del órgano competente en ordenación territorial y desarrollo sostenible del medio rural, un representante del órgano competente en materia de patrimonio cultural y un representante del órgano competente en materia de agricultura.

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