Articulo 10 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
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»Artículo 10. Garantía económica.
Vigente
1. El solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico o de modificación del que ya disponga de autorización administrativa y de construcción deberá acreditar, en su caso, el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución.
2. En los casos de transmisión de titularidad no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el transmitente hasta que no se halle formalmente constituida la del nuevo titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016