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Articulo 10 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 10. Definiciones.

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1. A los efectos de lo previsto en este capítulo se considerará.

a) «Tasa de intercambio».

Toda comisión o retribución pagada, directa o indirectamente, por cada operación efectuada entre los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una operación de pago mediante tarjeta.

b) «Tasa de descuento»: Toda comisión o retribución pagada por el beneficiario de la operación de pago a su proveedor de servicios de pago por cada operación realizada mediante tarjeta compuesta por la tasa de intercambio, la comisión de procesamiento y del sistema de pagos y el margen del adquirente.

c) «Tarjeta de débito»: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago tal como se define en el artículo 2, apartado 9, de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con el propósito de permitir a su titular efectuar la adquisición de bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados y cuyo uso implica la disposición inmediata del saldo existente en la cuenta de pago asociada a la misma para su transferencia ulterior al beneficiario, así como las tarjetas prepago que responden a la definición recogida en el artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico.

d) «Tarjeta de crédito»: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago tal como se define en el artículo 2, apartado 9, de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y por el que la entidad emisora pone a disposición del titular de la misma una línea de crédito.

e) «Tarjeta de empresa»: Cualquier tarjeta de pago emitida a empresas o a entidades del sector público, cuya utilización esté restringida a los gastos profesionales de sus empleados, o cualquier tarjeta emitida a personas físicas que ejerzan una actividad por cuenta propia y cuya utilización esté restringida a sus gastos profesionales o los de sus empleados.

f) «Terminal de punto de venta»: Dispositivo o equipo material instalado en establecimientos comerciales o empresas, así como aplicaciones informáticas equivalentes, que permiten a éstos aceptar el pago de bienes y servicios mediante una tarjeta de débito o de crédito.

g) «Sistema de tarjetas de pago»: Un conjunto único de disposiciones, prácticas, normas o directrices que sustenta el funcionamiento, entre los proveedores de servicios de pago adheridos al mismo, de la operativa de pago efectuada con las tarjetas consignadas bajo la bandera o marca que soporte.

h) «Sistema de tarjetas de pago cuatripartito»: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde la cuenta de pago de un titular de una tarjeta a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediación del sistema, compuesto por el proveedor de servicios de pago del titular de la tarjeta (emisor de tarjetas de pago) y el proveedor de servicios de pago del beneficiario (adquirente).

i) «Sistema de tarjetas de pago tripartito»: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario.

2. En todo caso, para los conceptos no definidos expresamente en este artículo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios De Pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014