Articulo 10 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
Articulo 10 Medidas urgen...as maduras

Articulo 10 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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Artículo 10. Modificación del artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

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Se modifica la letra b del apartado 7 del artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

b) Para los hoteles y hoteles-apartamento, dos plazas por habitación, que se pueden computar hasta el 10 % del total de las habitaciones de las que se disponga como individuales. Las unidades de alojamiento con sala de estar se deberán computar como dos plazas por cada baño del que dispongan.

No computan a efectos de este artículo y a efectos del cómputo global de cualquier establecimiento las camas supletorias destinadas a niños menores de doce años.

En el caso de hoteles de ciudad se pueden computar como individuales hasta el 90 % del total de las habitaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013