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Articulo 10 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 10. Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas.

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1. Las subvenciones financiables con fondos europeos otorgadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley, se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.a), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En estos procedimientos solo será exigible el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. También será exigible el informe de la dirección general competente en materia de tesorería, cuando las bases reguladoras o la resolución de convocatoria incluyan un pago anticipado superior al 50%.

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