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Articulo 10 Medidas urgentes para la activación económica

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Artículo 10. Construcción de nuevas instalaciones de telecomunicaciones

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1. La instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo, así como la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, exige la aprobación previa del proyecto de implantación correspondiente por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.

Las personas interesadas deben presentar, junto con el proyecto de implantación, la documentación que prevé el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, así como también el resto de la documentación técnica que, mediante una resolución, establezca el director general competente en materia de telecomunicaciones.

2. En todo caso, las instalaciones y las construcciones de telecomunicaciones deben adaptarse al ambiente en el que deben ubicarse, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012