Articulo 10 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 10º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos.
Vigente
1. El causahabiente no podrá hacer, en los periodos de mantenimiento establecidos en cada reducción, actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
2. Si dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las anteriores reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.