Articulo 10 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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Articulo 10 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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Artículo 10. Estructura, personal y financiación.

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1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma se estructura de conformidad con lo previsto en el anexo del presente decreto ley.

2. Los puestos de trabajo de la unidad temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.

3. Dado el carácter temporal de la unidad administrativa, los puestos de trabajo serán provistos mediante fórmulas de provisión temporal, así como mediante el procedimiento de libre designación en los casos determinados en el anexo del presente decreto ley.

4. Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, darán preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.

5. El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de función pública y de hacienda, determinará las medidas que garanticen la puesta en marcha efectiva de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, con la correspondiente dotación presupuestaria, a partir del 1 de enero de 2024, con cargo a la dotación prevista en el capítulo 1 de la sección 19, "Diversas consejerías", tramitándose la modificación de crédito necesaria a favor de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, destinada a dotar los créditos para atender los costes salariales del personal que se adscriba a la referida unidad.