Articulo 10 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Lealtad institucional.
Vigente
De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-2003 en vigor desde 17-04-2003