Articulo 10 Medidas Tribu...mpositivos

Articulo 10 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 10. La participación en el Fondo.

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1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en el primer cuatrimestre.

2. Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, al amparo de los artículos 2 y 15 del Estatuto de Autonomía.

3. La cantidad que perciban los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes del Fondo de Cooperación Económica Local General deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, al amparo de los artículos 2 y 15 del Estatuto de Autonomía.

La cantidad que perciban los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes del Fondo de cooperación económica local general tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieros.

4. Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería competente en materia de Administración local. Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año. Las destinadas a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos se anticiparán en un 50% con la Orden de resolución y el otro 50% con la justificación total. Las destinadas a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, se librarán directamente anticipándola al 100% con la con la acreditación de la contratación de las inversiones.

5. La orden podrá disponer la necesidad de instrumentalizar la participación a través de convenios formalizados con la consejería competente en materia de administración local.

De igual forma, y para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, la orden podrá disponer que el libramiento de los fondos correspondientes se realice de forma directa por dicha consejería o indirectamente a través de las provincias, en los términos previstos en la propia orden.