Articulo 10 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 CLeón
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Articulo 10 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 10. Modificación de la disposición transitoria décima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria décima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición transitoria décima. Cuota reducida para máquinas tipo "C" instaladas en casinos.

1. Durante el ejercicio 2013, las empresas operadoras sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas tipo "C" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:

- a) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

- b) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

- c) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

2. En el caso en que las empresas operadoras sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas tipo "C" incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2012, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

- a) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

- b) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

- c) 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

3. La aplicación de estas cuotas reducidas exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- a) La empresa operadora deberá mantener en cada casino el número de máquinas de tipo «C» que tiene instaladas a 1 de enero de 2013 respecto de las instaladas a 1 de enero de 2012.

- b) Las máquinas que generen el derecho a aplicar las cuotas reducidas anteriores deberán estar situadas el año 2013 completo en el casino en el que estuvieran instaladas a 1 de enero de 2013.

4. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

5. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en este artículo, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, la empresa operadora deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en esta ley, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013