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Articulo 10 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 10. Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica.

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1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 de las cantidades donadas, pura y simplemente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la donación tenga por destino o finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. La deducción tendrá como límite el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica.

Para tener derecho a esta deducción deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y el valor de la misma, mediante certificación expedida por el órgano competente para aceptarla. En dicha certificación se harán constar, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, los siguientes extremos.

a) Fecha e importe de la donación.

b) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca la revocación, con los correspondientes intereses de demora.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra autonómica después de las deducciones previstas en los artículos 1, 4 y 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, y en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de esta ley.