Articulo 10 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
Artículo 10. Modificación de la Tasa 16 por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
1. Se suprime la tarifa 04 del artículo 70 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
2. Se añade un nuevo artículo 70 bis al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 70 bis. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.»
3. Se añade un nuevo artículo 70 ter al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 70 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005