Articulo 10 Medidas tributarias 2009 Aragón
Artículo 10. - Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos.
Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por ciento de la tarifa total si sólo tienen aprovechamiento de caza menor, y el 30 por ciento si sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.750,01 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor, y de 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010