Articulo 10 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 10. -Modificación de la Tasa 21 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales.
Se modifica el artículo 91 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 91.-Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
Centros sociales con internamiento: 309,14 euros.
Centros sociales sin internamiento: 154,57 euros.
Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
En centros sociales con o sin internamiento: 96,47 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Inscripción de Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 19,29 euros.
Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 19,29 euros.
Tarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 19,29 euros.
Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,83 euros.»