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Articulo 10 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 10. -Creación de la Tasa 34, por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.

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Se crea la Tasa 34, por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas, que se incorpora al Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPITULO XXXIV

34. Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.

Artículo 151.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental deactividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

Artículo 152.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativasque constituyen el hecho imponible.

Artículo 153.-Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación delos servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 154.-Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 155,25 euros.

Artículo 155.-Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

Artículo 156.-Afectación.

La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada dela misma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007