Articulo 10 Medidas tributarias 1999 Navarra
Artículo 10. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Con efectos desde el día 1 de enero del año 2000, el número 1 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 2.147 pesetas.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 6.041 pesetas.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 12.886 pesetas.
De más de 16 caballos fiscales: 16.112 pesetas.
Autobuses:
De menos de 21 plazas: 15.032 pesetas.
De 21 a 50 plazas: 21.478 pesetas.
De más de 50 plazas: 26.846 pesetas.
Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 7.524 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 15.032 pesetas.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 21.478 pesetas.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 26.846 pesetas.
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 3.763 pesetas.
De 16 a 25 caballos fiscales: 7.524 pesetas.
De más de 25 caballos fiscales: 15.032 pesetas.
Remolques y semirremolques:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 3.763 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 7.524 pesetas.
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 15.032 pesetas.
Otros vehículos:
Ciclomotores: 542 pesetas.
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 813 pesetas.
Motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos hasta 250 centímetros cúbicos: 1.345 pesetas.
Motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos hasta 500 centímetros cúbicos: 2.656 pesetas.
Motocicletas de más de 500 centímetros cúbicos hasta 1.000 centímetros cúbicos: 5.311 pesetas.
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 10.623 pesetas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000