Articulo 10 Medidas socia...del empleo

Articulo 10 Medidas sociales en defensa del empleo

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Artículo 10. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

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1. Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional primera de este real decreto-ley que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

3. Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los periodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en este real decreto-ley.

(NOTA: Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022)