Articulo 10 Medidas sobre... urbanismo

Articulo 10 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

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Artículo 10. Modificaciones sobre intervención en el mercado de suelo.

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Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 125 que pasa a ser la letra f) de dicho apartado.

Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 125 pasa a tener la siguiente redacción.

«e) Ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los ámbitos que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá extenderse a las transmisiones onerosas de todo tipo de bienes inmuebles, incluso parcialmente en caso de fincas en régimen de propiedad horizontal. Asimismo, en tales ámbitos la delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el Plan Especial correspondiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014