Articulo 10 Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
Artículo diez. Modificación de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
Uno. Se introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
"4. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia".
Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
"e) Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia".
- Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023