Articulo 10 Medidas de si... económica

Articulo 10 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 10. Modificación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 19.2, que queda redactado como sigue:

«2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, de conformidad con lo establecido para la autocontratación en el artículo 39.»

Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 20.1, que queda redactado como sigue:

«e) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado o estén sujetos a declaración responsable ante este.»

Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Adopción de acuerdos.

1. El Patronato estará válidamente constituido para poder adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren, salvo que en los estatutos se recoja como quórum una mayoría superior.

2. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.

3. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto.

4. En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondrá de un voto, sin que sea posible establecer la figura del voto ponderado.»

Cuatro. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Autocontratación.

1. Se entiende por autocontratación la celebración de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, con la fundación, así como la designación como patrono de una persona, natural o jurídica, que mantengan un contrato en vigor con la fundación.

2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.

3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización previa del Protectorado.»

Cinco. Se modifica el párrafo k) del artículo 45.1, que queda redactado como sigue:

«k) Resolver las solicitudes de autorización o aprobación que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la precisen.»

Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera, que queda redactado como sigue:

«2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido la adaptación de los estatutos, cuando esta sea necesaria, no se inscribirá ni depositará documento alguno de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía hasta que la adaptación se haya verificado, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3.

No obstante, se permitirá la inscripción y depósito de documentos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a la extinción y liquidación de la fundación, en los casos siguientes:

a) La inscripción del nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato.

b) La inscripción del nombramiento y cese de gerentes, directores generales y otros órganos creados por los estatutos.

c) La inscripción de los apoderamientos y las delegaciones conferidas por el patronato, así como su extinción y su revocación.

d) El depósito de cuentas anuales y planes de actuación.

e) Los actos relativos a la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

f) La inscripción del nombramiento y cese de liquidadores, así como de los asientos que hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021