Articulo 10 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas
Artículo 10. Medidas en relación con el Consejo Rector
(NOTA: De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan las medidas establecidas en el presente artículo)
10.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e) de la Ley de cooperativas.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.
10.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, según lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
(DOGC de 11-02-2021) en vigor desde 11-02-2021