Articulo 10 Medidas para ...s críticas

Articulo 10 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.

2. En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

3. Las Comunidades Autónomas no incluidas en los apartados anteriores participarán en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas y en los Órganos previstos en esta Ley, de acuerdo con las competencias que les reconozcan sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011