Articulo 10 Medidas del p...tivinícola

Articulo 10 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.

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1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, con carácter de órgano colegiado, en adelante la Comisión Nacional, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse.

Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente.

La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 13.2) que no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se elaborará una lista definitiva de programas y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 13.2) que exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa de apoyo.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2 hasta en un máximo de 15 puntos porcentuales, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

3. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo V, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo al siguiente orden: apartado 2.a), apartado 2.c), apartado 1.d), apartado 2.b), apartado 1.b), apartado 1.c) y apartado 3.

4. Los organismos públicos podrán ser incluidos en la lista definitiva de programas.

En el caso de que se haya optado por disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2, estos programas podrán ser incluidos en la lista definitiva aplicándoles el porcentaje de ayuda menor.