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Articulo 10 Medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 y otras medidas tributarias

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Artículo 10. Modificación de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Se modifica el artículo 68 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68.-Carácter del presentador y representación de contribuyentes por obligación real

1. El presentador de la declaración o autoliquidación tributaria y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

2. Los y las contribuyentes por obligación real a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Norma Foral que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la adquisición de bienes y derechos en territorio español, una persona física o jurídica con residencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Igual obligación incumbirá a los y las contribuyentes por obligación personal que se ausenten de territorio español tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.

La designación se comunicará a la Administración tributaria, acompañando a la indicada comunicación la expresa aceptación del representante.»