Articulo 10 Medidas para la modernización de la Administración
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Articulo 10 Medidas para la modernización de la Administración

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Artículo 10. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional.

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1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos de provisión a utilizar serán:

a) Atribución temporal de funciones.

b) Comisiones de servicio, sin sujeción al límite temporal establecido en la normativa de función pública. Si bien no podrá exceder del plazo establecido par a la gestión y ejecución de los proyectos financiables con cargo a fondos europeos. Asimismo, se excepciona lo dispuesto en el artículo 122.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

2. Cuando la adscripción al puesto de trabajo sea a localidad distinta a la del puesto de trabajo que desempeñaba, así como a la de su domicilio, dará lugar a las indemnizaciones que procedan cuando concurran los requisitos.

3. Se habilita al órgano directivo competente en materia de función pública para dictar las instrucciones que permitan una tramitación ágil en la gestión de la provisión de estos puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021