Articulo 10 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»
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»Artículo 10. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública
Vigente
A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2022 en vigor desde 13-04-2022