Articulo 10 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Articulo 10 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 10. Condiciones para la recuperación de explotaciones agrarias fuera del ámbito de la colada.

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1. Cuando la recuperación de una explotación agraria sea inviable por localizarse en zona de recuperación agraria condicionada o en zona excluida del proceso de recuperación, si la persona afectada es titular de un derecho subjetivo suficiente sobre una parcela clasificada como suelo rústico de protección agraria en otro lugar de la isla podrá reubicar la explotación en esta segunda parcela con sujeción a lo dispuesto por el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

2. A los efectos del apartado anterior se entiende ampliado el ámbito objetivo del citado Decreto ley 1/2022 delimitado en su artículo 2.

3. El ejercicio del derecho de reubicación de la explotación agraria a que se refiere este precepto es incompatible con el derecho a la recuperación en la parcela original, que se entiende agotado con la reubicación. En su momento, cuando sea viable actuar sobre la parcela original, el uso de la misma se regirá por lo que establezca la legislación y el planeamiento general que resulte aplicable.