Articulo 10 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 10 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 10. Del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética.

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1. El Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética tiene por objeto establecer las estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones establecidos en esta ley, así como la coordinación, seguimiento e impulso de las políticas, planes y actuaciones que contribuyan a dicha reducción y la transición hacia un nuevo modelo energético.

2. Se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones las siguientes:

a) Industria.

b) Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca.

c) Edificación y vivienda.

d) Energía.

e) Residuos.

f) Transporte y movilidad.

g) Usos de la tierra, cambios de uso de la tierra y silvicultura.

h) Turismo.

i) Comercio.

j) Administraciones públicas.

3. El Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética incluirá al menos:

a) La estrategia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de transición energética de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El análisis económico, social y ambiental de los impactos de la transición energética por áreas estratégicas.

c) La planificación energética de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al menos las próximas dos décadas.

d) La estrategia de mejora de eficiencia energética.

e) Las estrategias de movilidad limpia y sostenible.

f) Los presupuestos de carbono plurianuales, que especificarán los objetivos de emisión por áreas estratégicas.

g) Los objetivos que deban adoptar las personas físicas y jurídicas titulares de actividades a las que resulten de aplicación los artículos 42 y 43 de esta ley.

h) Las medidas generales y específicas de mitigación de emisiones para la transición energética para cada una de las áreas estratégicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36, respectivamente.

i) Los resultados esperados de la aplicación de los instrumentos de mitigación de emisiones y transición energética establecidos por esta ley.

j) Las líneas de investigación e innovación prioritarias para la mitigación de emisiones y la transición energética.

k) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de mitigación de emisiones y de transición energética.

l) Los instrumentos para el seguimiento del programa y el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y de la planificación energética, así como los mecanismos de corrección previstos en el caso de desvío de dichos objetivos.

m) Las medidas de transición acordes a la jerarquía del modelo de gestión de residuos establecidos en la Directiva Marco de Residuos: prevención, reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y eliminación, estimulando las opciones que proporcionen el mejor resultado medioambiental global.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019