Articulo 10 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 10 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 10.

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Uno. Se modifica el apartado cinco del artículo 143 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Cinco. En los planes de estudios estructurados en asignaturas, cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda vez, la cuantía se incrementará en un 10 %. Si se matricula por tercera vez o sucesivas veces, el incremento será del 50 %. En todo caso, cuando un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes todas ellas a un mismo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para un curso completo, o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 50 %.

Dos. Se modifica el apartado seis del artículo 143 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Seis. En los planes de estudios estructurados por el sistema de créditos, cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará un 10 %. Si se matricula por tercera vez o posteriores el incremento será del 50 %.

Tres. Se modifica la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, en la que se incluye un nuevo apartado en el artículo 145 de la mencionada ley, que quedaría redactado como sigue:

Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101'22 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002