Articulo 10 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
Artículo 10.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Escala autonómica.
Uno. La base liquidable general del sujeto pasivo será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable ‑ (Hasta pesetas) | Cuota íntegra ‑ (Pesetas) | Resto base liquidable ‑ (Hasta pesetas) | Tipo aplicable ‑ (Porcentaje) |
0 | 0 | 600.000 | 3,00 |
600.000 | 18.000 | 1.500.000 | 3,83 |
2.100.000 | 75.450 | 2.000.000 | 4,73 |
4.100.000 | 170.050 | 2.500.000 | 5,72 |
6.600.000 | 313.050 | 4.400.000 | 6,93 |
11.000.000 | 617.970 | en adelante | 8,40 |
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa estatal reguladora del impuesto para el caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Dos. La base liquidable especial del sujeto pasivo se gravará al tipo que señale la normativa estatal reguladora del impuesto.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999