Articulo 10 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
Articulo 10 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 10 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 10.

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Se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Escala autonómica.

Uno. La base liquidable general del sujeto pasivo será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

(Hasta pesetas)

Cuota íntegra

(Pesetas)

Resto base liquidable

(Hasta pesetas)

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0

0

600.000

3,00

600.000

18.000

1.500.000

3,83

2.100.000

75.450

2.000.000

4,73

4.100.000

170.050

2.500.000

5,72

6.600.000

313.050

4.400.000

6,93

11.000.000

617.970

en adelante

8,40

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa estatal reguladora del impuesto para el caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Dos. La base liquidable especial del sujeto pasivo se gravará al tipo que señale la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999