Articulo 10 Medidas fisca...or público

Articulo 10 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 10. Tasas de la Agencia Catalana del Agua

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1. Se modifica la letra c del artículo 5.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a los que se refieren las letras o y t del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.»

2. Se modifican las letras o y v del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactadas del siguiente modo:

«o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:

»La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = p 2/3

»La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.»

«v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros».

3. Se derogan las letras u, x y z del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos.

4. Se añade una letra, la z quinquies, al apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,17 euros.»

5. Se deroga la letra b del apartado 2 del artículo 5.15 de la Ley de tasas y precios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022