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Articulo 10 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 10. Adición del artículo 76 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Vigente

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Se añade un artículo, el 76 bis, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador y destinada al abastecimiento a terceros

1. Los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros están obligados a declarar a la Agencia Catalana del Agua, por cada municipio de suministro, las lecturas de los aparatos de medida, y a declarar y autoliquidar el canon del agua devengado durante el período de acreditación, en los plazos previstos en este artículo y mediante los modelos aprobados por la Agencia.

A tales efectos, se establecen los siguientes sistemas de declaración y autoliquidación:

  1. Ordinario, aplicable a los usuarios de agua a los que se refiere el párrafo anterior que utilicen más de 1.000.000 de metros cúbicos anuales, considerando el conjunto de todos los municipios que suministran.

  2. Simplificado, aplicable a los usuarios de agua que utilicen menos de 1.000.000 de metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro.

2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar las siguientes declaraciones, en los plazos que se indican:

  1. Declaración semanal de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada o de los volúmenes registrados por los mecanismos de control.

  2. Declaración del volumen de agua utilizado, en función de su procedencia, diferenciando los metros cúbicos entregados a terceros de los no entregados, y autoliquidación trimestral del importe del canon correspondiente.

    Si en el plazo para declarar no se conoce el dato real del volumen total captado y la del volumen entregado a terceros o su procedencia, hay que declarar, de modo provisional, el dato resultante de los aportados a la Comisión de Precios para la aprobación del expediente de tarifas o de otros debidamente justificados.

  3. La declaración y autoliquidación trimestral debe hacerse, como muy tarde, el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiere.

  4. Declaración resumen de todos los volúmenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceros, que debe presentarse como máximo el 20 de marzo del año siguiente al ejercicio a que se refiere, y de manera ajustada a las prescripciones técnicas y formales que fije la Agencia, solamente en el caso de que se haya declarado provisionalmente de acuerdo con lo establecido por el apartado b. Con esta declaración, en su caso, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon que no ha declarado e ingresado previamente, y, en su defecto, la Agencia puede regularizar las declaraciones trimestrales presentadas previamente, para emitir la liquidación complementaria que corresponda.

3. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento simplificado deben presentar dos tipos de declaración:

  1. Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida o de los volúmenes registrados por los mecanismos de control de que dispongan, que debe presentarse como máximo el día 20 del mes siguiente al trimestre al que se refieren, salvo que se haya optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67.

  2. Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior a aquel al que se refiere la declaración. Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de declarar y autoliquidar reguladas por este artículo, la Agencia Catalana del Agua debe liquidar el canon del agua devengado por el sistema de estimación objetiva o indirecta, de acuerdo con lo establecido por los apartados 5 a 7 del artículo 67, así como la Ley general tributaria y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda por la comisión de una infracción tributaria, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente para los tributos de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012