Articulo 10 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación".
Dos. La letra a) del artículo 41.2 tendrá la siguiente redacción:
"a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros".
Tres. El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley".
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011