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Articulo 10 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 10. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Uno. Se modifican, en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la escala de arquitectos, la escala de ciencias y la escala de inspección urbanística, que quedan redactadas como sigue.

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de arquitectos

A1

Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo

Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto

Escala de ciencias

Biología

A1

Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo

Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias

Química

Ciencias del mar

Escala de inspección urbanística

Técnica

A1

Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma

Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Jurídica

Licenciado o graduado en Derecho

Dos. Se añade, en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la escala de brigadistas, con el siguiente contenido:

Denominación

Grupo

Funciones

Titulación

Escala de brigadistas

B

Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B

Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente

Tres. Se añade un apartado 4 bis en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido:

«4 bis. En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial se crean las siguientes escalas y especialidades:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de auxiliares de clínica

C2

Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Escala de gerocultor

Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno

En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Escala de bombero forestal

Operador de datos

C2

Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif

Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales

Graduado en ESO o equivalente

Emisorista/vigilante fijo

Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio

Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales

Personal conductor

Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales

Labores silvícolas preventivas de disminución de la combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B y C

Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales

C2

Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Modificaciones