Articulo 10 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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Uno. El artículo 51.3 párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:

"Se podrá prescindir tanto de la consulta previa como del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente".

Dos. Se introduce un nuevo párrafo, el segundo, en el artículo 90.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente texto:

"Además, formarán parte de este órgano, dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas, un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria y un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria."

Tres. Se modifica la redacción del artículo 176.4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente texto:

"4.- En la Administración de la Comunidad Autónoma, los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de la Consejería que haya tramitado el procedimiento o de la que dependa la entidad de derecho público que lo haya sustanciado".

Cuatro. Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, con el siguiente texto:

"7. Las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción. escisión y fusión de fundaciones, aceptación y cese de los patronos o patronas, inscripción de los actos relativos a la dotación y modificación de los estatutos en el Registro de Fundaciones".