Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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»Artículo 10. Modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia
Vigente
Se añade un nuevo artículo 9 bis a la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental
Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020