Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
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Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.

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Se incorpora un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV. Consejo del Diálogo Social de Cantabria

Artículo 8. Creación del Consejo del Diálogo Social

Se crea el Consejo del Diálogo Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de encuentro y participación institucional permanente de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de Cantabria.

Artículo 9. Naturaleza

El Consejo es un órgano institucional de participación e interlocución, un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento del progreso económico y la cohesión social mediante el diálogo entre los agentes sociales y el Gobierno de Cantabria.

Tendrá carácter tripartito y estará adscrito a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia laboral.

Artículo 10. Composición

El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por el Presidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Funciones

Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.

f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.

g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Artículo 12. Reglamento de organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones.

2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunicad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019