Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
Artículo 10. Modificación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial
La Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, queda modificada como sigue:
Uno. El primer párrafo del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:
«Tendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 300,52 y 3.005,06 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación:»
Dos. El primer párrafo del artículo 35 queda redactado como sigue:
«Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 3.005,07 euros y 30.050,61 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día a tres años, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación:»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018