Articulo 10 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.- Modificación de la Tasa 23, por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Tasa 23 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 96 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 96.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.»

Dos. La tarifa 03 del artículo 99 se redacta como sigue:

«Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016