Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
Artículo 10.- Modificación de la Tasa 23, por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.
La Tasa 23 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. El artículo 96 queda redactado como sigue:
«Artículo 96.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.»
Dos. La tarifa 03 del artículo 99 se redacta como sigue:
«Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.»
- Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016